La Justicia europea falla que un trabajador no pierde su derecho a las vacaciones por no haberlas solicitado

  • El TJUE dictaminó en otra sentencia que los herederos de un trabajador fallecido también pueden reclamarlas.
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.
GTRES
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este martes que un trabajador no puede perder de forma automática su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.

Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento" de tener vacaciones.

La Justicia europea ha resuelto de esta manera las cuestiones elevadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Tribunal Supremo de lo Laboral, ambos de Alemania, sobre dos ciudadanos distintos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.

El primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó vacaciones retribuidas y al término del mismo solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el empleador. El segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que le fue negada por la empresa.

En su sentencia, el TJUE declara que la legislación europea se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho —y,en consecuencia, a una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados— por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.

A esto, Luxemburgo añade que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido coger los días de vacaciones en tiempo útil informándole de manera adecuada. Este extremo, detallan los jueces europeos, debe ser probada por el propio empresario. Así, el empresario debe aportar pruebas que demuestren que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento de causa" de disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas "tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas".

En este sentido, la sentencia añade que cualquier interpretación de las leyes europeas que pueda incitar al trabajador a abstenerse de disfrutar sus vacaciones con el fin de aumentar su remuneración "es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE precisa que la sentencia se aplica tanto a empleadores públicos como a empresarios privados.

En otra sentencia, el Tribunal de Justicia dictaminó que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado.

Según indicó la corte, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible "mortis causa" a sus herederos

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